viernes, 26 de febrero de 2010

Sistema tarifario y de valor aduanero.

UNIDAD III



SISTEMA TARIFARIO Y DE VALOR ADUANERO.






3.1 Organización mundial de aduanas o Consejo de cooperación aduanera de Bruselas.

La Organización Mundial de Aduanas (OMA) (WCO de sus siglas en inglés World Customs Organization) es un organismo internacional dedicado a ayudar a los países miembro (normalmente representado por las respectivas aduanas) a cooperar y estar comunicados entre ellos en materia aduanera.

Fue fundada en 1952 como el Consejo de Cooperación Aduanera nombre que utilizó hasta 1994, año en que se cambió por el vigente.

Su sede está en Bruselas, Bélgica, y su labor contribuye a desarrollar reglas consensuadas en procedimientos aduaneros, así como a prestar asistencia y aconsejar a los servicios de aduanas.

La OMA ha establecido una clasificación estándar a nivel internacional de productos llamado Sistema Armonizado para la Descripción y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado a secas.

Cuenta con 174 países miembros, y su actual Secretario General es Kunio Mikuriya (2009- ).

La OMA no interviene en disputas comerciales o relativas a las tarifas, de esto se encarga la Organización Mundial del Comercio.

En junio de 2005, se adoptó el programa SAFE, un convenio internacional que contiene 17 estándares para aumentar la seguridad, facilidades comerciales, la lucha contra la corrupción y la recolección de impuestos.

El Sistema Armonizado (SA; en inglés HS Harmonized System) es un modelo para la nomenclatura de productos desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas.

Su finalidad es la creación de un estándar multipropósito para la clasificación de los bienes que se comercian a nivel mundial.

Actualmente esta en uso por más de 200 países como base definitoria para el cobro de impuestos de importación. También es utilizado para la recolección de estadísticas de comercio internacional, establecimiento de políticas arancelarias, manejo de reglas de origen, monitoreo de productos controlados entre otros.

El sistema armonizado utiliza una codificación de seis dígitos y una estructura de clasificación de 4 niveles: Sección con 21 categorías, Capítulo con 97, Partida con más de 1200 y Sub-partida con más de 5000.

La clasificación se realiza según:

Origen ya sea animal, vegetal, mineral.

Función.

Un ejemplo especifico sería 3208.20 que corresponde a Pinturas basadas en polímeros acrílicos y/o vinílicos en medios no-acuosos. Los primeros dos dígitos corresponden al capítulo (Colorantes, pigmentos... pintura y barnices...) los dígitos tres y cuatro a la partida (Pinturas y barnices) y los últimos dígitos a la sub-partida ( basados en polímeros acrílicos y vinílicos). Las secciones, que utilizan numerales romanos, sólo se utilizan para agrupar los capítulos en 21 categorías de referencia.

El mantenimiento de este sistema es uno de los mandatos fundamentales de la OMA; para ello existe dentro de la organización un Comité del sistema armonizado, el cual hace actualizaciones cada 4-6 años (la última entro en vigor el 1 de enero de 2007).

Estas modificaciones toman en cuenta los cambios de tecnología y las últimas tendencias en comercio internacional.

Los países miembros le dan los siguientes usos

Es utilizado por los países para poder definir sus aranceles correspondientes al momento de ingresar a otra nación.

Es utilizado para que los países cuenten con estadísticas de las mercancías que se pueden considerar de interés, ya sea para un país o para un grupo de países.

Carvajal expone que las razones de la creación de este organismo fue promover entre los gobiernos la cooperación sobre materia aduanera, teniendo en cuenta a la vez los factores económicos y la técnica aduanera que tal cooperación encierra.

Así mismo, otra razón fue la conveniencia de agrupar en un mismo organismo internacional mecanismos de ejecución de los convenios particulares que se dividen en nomenclatura y valor.

Esta organización tiene la responsabilidad general de:

- Asegurar a los regímenes aduaneros, el más alto grado de armonía y uniformidad.

- Estudiar los problemas inherentes al desarrollo y al progreso de la técnica aduanera y legislación con ellas relacionada.

Los idiomas oficiales en la organización son el inglés y el francés.

Aunque en un inicio la organización comenzó con un Consejo, dos Comités especializados, conocidos como el de Nomenclatura y el del Valor, un Comité técnico permanente, un Comité del sistema armonizado, un Comité financiero y una Secretaría general, la evolución del comercio y la creación de la Organización mundial del comercio (OMC), le cambió mucho la estructura a la Organización mundial de aduanas (OMA).

En la esfera del acceso a los mercados, la OMC coopera regularmente con la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Esta cooperación se refiere a la clasificación de mercancías.

El personal de la OMC hace un seguimiento sistemático de la labor de la OMA sobre la nomenclatura de la clasificación del Sistema Armonizado, tanto para la labor del Comité de Acceso a los Mercados como del Comité de Participantes sobre la Expansión del Comercio de Productos de Tecnología de la Información.

Los Acuerdos sobre Valoración en Aduana y Normas de Origen contienen disposiciones que instan al establecimiento de comités técnicos bajo los auspicios de la OMA acerca de esas cuestiones.

El personal de la OMC mantiene relaciones de cooperación con estos comités técnicos a fin de examinar cuestiones relacionadas con estos Acuerdos, así como prestar ayuda en las actividades de asistencia técnica. En cuanto a la facilitación del comercio, funcionarios de la OMA vienen participando desde 2005 en todas las actividades regionales de asistencia técnica de la OMC.

Además, la OMA contribuye a la elaboración del instrumento de evaluación de las necesidades que se está preparando específicamente para las negociaciones sobre la facilitación del comercio del Programa de Doha para el Desarrollo.

Funcionarios de la OMA asisten habitualmente, como observadores, a las reuniones del Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio.

Cooperación en materia de asistencia.- La gran mayoría de actividades de asistencia técnica correspondían a la esfera de la valoración en aduana y la facilitación del comercio.

Actualmente las actividades (y el presupuesto) se centran en las cuestiones relacionadas con las negociaciones sobre facilitación del comercio.

Puede que en el futuro se requiera la cooperación en materia de asistencia técnica en la esfera de las normas de origen a medida que aumenta el número de países que negocian acuerdos de libre comercio.

La coordinación de estas actividades se realiza a través de contactos entre los funcionarios de las respectivas secretarías que se ocupan de la cuestión pertinente.

Listas de concesiones sobre mercancías.- La nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) fue elaborada por la OMA y entró en vigor el 1º de enero de 1988 en virtud de un Convenio.

Aunque el artículo II del Acuerdo general de aranceles y comercio también conocido como GATT (Listas de concesiones) no establece una nomenclatura específica para que sea utilizada por los Miembros en este sentido, y a pesar de que en el pasado se utilizaban otras nomenclaturas como la NAB y la NCCA, el SA se ha convertido en la norma de facto para los Miembros a este respecto.

Al 31 de marzo de 2006, había 78 Miembros de la OMC (contando como uno a la Unión europea) que eran partes contratantes del Convenio del SA. Además, prácticamente la totalidad de los otros 47 Miembros de la OMC aplican el SA a pesar de no ser partes contratantes del mismo.

El SA también ha sido utilizado por los Miembros de la OMC como una herramienta para definir los productos comprendidos en determinados acuerdos, el más importante de los cuales probablemente sea el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura.

Este Anexo define, en términos de capítulos, partidas y subpartidas de la versión del SA de 1992, cuáles son los productos agropecuarios. Por lo tanto, los cambios introducidos en el SA tienen importantes consecuencias jurídicas para los Miembros de la OMC, en particular, con respecto a sus listas.

Periódicamente, el Comité del Sistema Armonizado de la OMA realiza un examen del SA para tener en cuenta la evolución de la tecnología y de las pautas del comercio internacional y recomienda ciertas modificaciones del SA. La primera serie de cambios entró en vigor el 1º de enero de 1992 (SA92). Una segunda serie, más sustancial, de modificaciones entró en vigor el 1º de enero de 1996 (SA96) y una tercera, el 1º de enero de 2002 (SA 2002). Una cuarta modificación entró en vigor el 1º de enero de 2007 (SA 2007).

Tras la entrada en vigor del SA el 1º de enero de 1988 (SA88), se exigió que las listas anteriores a la Ronda Uruguay de las partes contratantes del GATT que también eran partes contratantes del Convenio del Sistema Armonizado fueran transpuestas a la nomenclatura del SA. La “transposición” de estas concesiones es esencial a fin de garantizar la transparencia y previsibilidad de las concesiones, dado que de otro modo sería muy difícil determinar si se están respetando las consolidaciones. Por ello, el Comité de Concesiones Arancelarias del GATT adoptó procedimientos a tal efecto en 1983.

También se utilizaron procedimientos especiales para introducir los cambios posteriores del SA, el último de los cuales es la decisión relativa al SA 2007 contenida en el documento WT/L/673.

La transposición de listas ha sido una cuestión cada vez más delicada de gestionar en la OMC, dado que ha resultado muy difícil seguir el ritmo de los cambios del SA. Se espera que los dos últimos procedimientos que se han adoptado (WT/L/605 y WT/L/673), en los que la Secretaría de la OMC desempeña una función más activa, ayuden a aliviar el problema y acelerar los trabajos.

Armonización de las normas de origen.- El Comité Técnico de Normas de Origen de la OMA (CTNO) se estableció en 1995 en virtud del Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC y, desde entonces, ha llevado a cabo los principales trabajos de armonización de las normas de origen no preferenciales.

Después de establecer el marco general de las normas de origen armonizadas y terminar toda la labor técnica necesaria, en junio de 1999 el CTNO remitió casi 500 cuestiones pendientes al Comité de Normas de Origen de la OMC para que éste procediera a su examen y decidiera al respecto.

Sobre la base de estas inestimables aportaciones del CTNO, el CNO ha trabajado duramente para concluir la labor restante. Hasta la fecha, se han resuelto casi 400 cuestiones (el número de cuestiones pendientes: 117) y los Miembros del CNO están sumamente motivados para no incumplir de nuevo el plazo para ultimar esta labor, es decir, finales de 2007.

Valoración en aduana.- El Comité Técnico de Valoración en Aduana (CTVA) de la OMA se estableció en 1980 en virtud del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Ronda de Tokio.

Desde entonces, el CTVA y el Comité sobre Valoración en Aduana del GATT/OMC han mantenido una excelente relación como se ha descrito anteriormente.

El Compendio de la OMA sobre valoración en aduana contiene opiniones consultivas, comentarios, notas explicativas y estudios de casos prácticos adoptados por el CTVA, que proporciona directrices sumamente útiles para abordar diversas cuestiones técnicas relacionadas con la valoración en aduana.

El ATI y la OMA.- La segunda frase del párrafo 5 del Anexo del Acuerdo sobre Tecnología de la Información dice lo siguiente:

“Los participantes se fijan el objetivo común de establecer, en su caso, una clasificación común para esos productos dentro de la nomenclatura actual del SA, tomando en consideración las interpretaciones y decisiones del Consejo de Cooperación Aduanera (conocido también como Organización Mundial de Aduanas u “OMA”). En caso de que persista una discrepancia en cuanto a la clasificación, los participantes examinarán la posibilidad de hacer una propuesta conjunta a la OMA con respecto a la actualización de la nomenclatura existente del SA o a la solución de la discrepancia en la interpretación de la nomenclatura del SA.”

El Comité del ATI mantiene muy buenas relaciones con la OMA, en particular su Comité del Sistema Armonizado. En 2004, el Comité del ATI pidió al Comité del SA que proporcionara su opinión sobre la clasificación de los “adaptadores multimedia”.

Desde entonces, la secretaría de la OMA ha informado periódicamente a la OMC sobre las deliberaciones relativas a los “adaptadores multimedia” en el Comité del SA.

Los cambios del SA también han repercutido en la cobertura de productos del ATI. Varios códigos de productos enumerados en los anexos del ATI se ven afectados por los cambios del SA introducidos en 2002 (SA 2002) y dos tercios de los códigos se ven afectados por los cambios que entraron en vigor el 1º de enero de 2007 (SA 2007).

El Comité del ATI ya ha empezado a debatir la manera de actualizar la lista de productos sobre la base de las nuevas nomenclaturas, pero resultaba muy difícil alcanzar un acuerdo debido a la complejidad de los cambios del SA y los restantes problemas de clasificación en el marco de la antigua nomenclatura (SA 1996).

Si bien estos cambios son útiles, no resuelven necesariamente los problemas existentes en el ATI, y la aplicación de algunos de estos cambios puede representar un reto para mantener los compromisos originales basados en el SA 96.

Facilitación del comercio.- La cooperación en materia de facilitación del comercio es especialmente estrecha y productiva. La participación periódica en reuniones clave, las contribuciones sustantivas a las negociaciones de la OMC y la amplia colaboración en la esfera de la asistencia técnica demuestran la constructiva relación que existe entre ambas organizaciones y sus capacidades complementarias.

Cuando ya tenía la condición de observador en la labor preliminar de la OMC de preparación de las negociaciones, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) empezó a participar regularmente en el Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio desde que este inició sus actividades.

Las contribuciones abarcan desde el asesoramiento técnico y la preparación de herramientas auxiliares hasta la amplia participación en las actividades de asistencia técnica realizadas en todo el mundo.

Los amplios conocimientos técnicos de la OMA, en cuyo seno existen varios instrumentos fundamentales en materia de aduanas, la convierten en un interlocutor ideal para las iniciativas en curso de la OMC en esta esfera.

Es probable que siga aumentando el número de actividades comunes si ambas organizaciones inician un amplio programa de evaluación de las necesidades y los costos, junto con el Banco Mundial y otros interlocutores internacionales en la materia.

El objetivo es proporcionar a los gobiernos información sobre sus necesidades a fin de aplicar los posibles resultados de las negociaciones sobre facilitación del comercio en lo que respecta a las medidas concretas que deben adoptarse.

Una herramienta clave para el análisis se encuentra en su última etapa de preparación y actualmente está siendo probada sobre el terreno. La versión definitiva será utilizada para realizar una serie de evaluaciones nacionales y regionales en los meses venideros.

La cooperación también se da en forma de actividades conjuntas en el marco de la Asociación Mundial para la Facilitación.

Destinada a aumentar la coherencia y mejorar la coordinación, la Asociación Mundial para la Facilitación proporciona un foro para elaborar respuestas conjuntas a los numerosos retos que se plantean en la esfera de la facilitación del comercio.


Actividad 6 Realice un breve resumen sobre los nuevos comités de la organización mudial de aduanas, que se mencionan en el texto.

viernes, 19 de febrero de 2010

Estructura del sistema aduanero mexicano. (segunda parte)

2.4 Direcciones y administraciones generales competentes en materia aduanera.

De conformidad con el artículo 29 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se establecen las competencias de las Direcciones y Administraciones Generales de Aduanas y que para mayor comprensión se compulsa a continuación:

“ARTICULO 29. Compete a la Administración General de Aduanas:

“I.- Establecer la política y los programas que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las Aduanas, en las siguientes materias: normas de operación, reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección automatizado y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduanales; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país; procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas; inspección y vigilancia de los recintos fiscales y fiscalizados, y en este último caso vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad.

“II.- Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos efectuado por la industria automotriz terminal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes; y emitir opinión sobre los precios estimados que ésta fije, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración.

“III.- Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y organismos internacionales en materia aduanera y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en los asuntos de su competencia; participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales en materia comercial en las que se discutan temas aduaneros y en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los tratados internacionales suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen.

“IV.- Proponer el establecimiento o supresión de Aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión, y autorizar el programa de mejoramiento de las instalaciones aduaneras.

“V.- Emitir los acuerdos de otorgamiento de patente de agente aduanal y de autorización de apoderado aduanal, de mandatario de agente aduanal, de dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria terminal automotriz, únicamente para las extracciones de mercancías en depósito fiscal; autorizar el registro de agentes y apoderados aduanales y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones; determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal, mandatario de agente aduanal, dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria terminal automotriz; informar a la unidad administrativa competente de las irregularidades que descubra y que pudieren constituir causales de cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal, así como de suspensión o de extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal; efectuar las notificaciones que sobre dichos procedimientos le remita la unidad administrativa competente; aplicar los exámenes para agente o apoderado aduanal, dictaminador aduanero o mandatario de agente aduanal, y tramitar y resolver otros asuntos concernientes a los citados agentes y apoderados aduanales, dictaminadores aduaneros y mandatarios de agente aduanal.

“VI.- Normar los procedimientos para obtener patente de agente aduanal o autorización de apoderado aduanal, de dictaminador aduanero o de mandatario de agente aduanal y participar en la formulación de los programas temáticos de los exámenes correspondientes.

“VII.- Integrar la información estadística sobre el comercio exterior.

“VIII.- Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia de comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; participar en la prevención de ilícitos fiscales y aduaneros en las Aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional; y realizar los actos de prevención de ilícitos fiscales y aduaneros que se requieran en apoyo a las autoridades fiscales, en la ejecución de sus facultades de inspección, supervisión, control y vigilancia, a través de sus inspectores.

“IX.- Recibir y requerir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, exhiban y proporcionen la contabilidad, los avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones legales aplicables deben presentarse; así como ampliar el plazo para concluir su revisión; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para proceder a su revisión a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia aduanera; mantener comunicación con las autoridades aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos aduaneros internacionales.

“X.- Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal, en coordinación con las autoridades competentes previstas en la legislación aduanera, así como en las disposiciones reglamentarias aplicables, poniendo a disposición de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria las mercancías que haya pasado a propiedad del Fisco Federal.

“XI.- Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones, la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.

“XII.- Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.

“XIII.- Ordenar y practicar la retención, persecución o embargo precautorio de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, cuando legalmente proceda, inclusive por el incumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación al país; remitir en los plazos señalados en la legislación aduanera las actas a la autoridad competente o, en su caso, tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera; poner a disposición de la Aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice su control y custodia, y a su vez, se ponga a disposición de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria en los términos de la legislación aduanera. Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación provisional a que se refiere la Ley Aduanera, llevarla a cabo, así como notificarla.

“XIV.- Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando a su juicio, hubiere peligro de que el obligado se ausente o se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como levantarlo cuando proceda.

“XV.- Proporcionar los elementos obtenidos en el ejercicio de sus facultades a las autoridades competentes para determinar créditos fiscales y para imponer sanciones por infracción a las disposiciones aduaneras, cuando no esté facultada para imponer la sanción correspondiente, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.

“XVI.- Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, incluso sus accesorios, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere este precepto.

“XVII.- Dictar, en caso fortuito, fuerza mayor, naufragio o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de algunas de las prevenciones legales en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.

“XVIII.- Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos y aeronaves nacionales o nacionalizadas objeto de robo o de disposición ilícita y, en los términos de las leyes del país y de los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito y de revisión física en los recintos fiscales respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia, en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hubieren autorizado.

“XIX.- Dictaminar mediante el análisis de carácter científico y técnico, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior, efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos, practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, desempeñar, en su caso, las funciones de Oficina de Ensaye, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a las dependencias oficiales, conforme a los convenios autorizados y a los particulares, mediante el pago de derechos correspondiente.

“XX.- Normar la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo, de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos.

“XXI.- Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y disposiciones reglamentarias aplicables; y, en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, establecer la coordinación con las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos.

“XXII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y, en su caso, determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores, exportadores o productores; inclusive en materia de origen; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar en el ejercicio de sus atribuciones, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; y prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados, y en este último caso vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, así como comprobar que los contribuyentes se localicen en el domicilio declarado, ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su legal estancia en el país; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción.

“XXIII.- Revisar los pedimentos y demás documentos presentados por los contribuyentes para importar o exportar mercancías y determinar las contribuciones, aprovechamientos e imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, de que tengan conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de esta fracción.

“XXIV.- Informar a la Administración General de Asistencia al Contribuyente, de los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros, que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes, y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.

“XXV.- Autorizar el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducir mercancías de importación y exportación; el despacho de mercancías de importación en el domicilio de los interesados, así como revocar dichas autorizaciones.

“XXVI.- Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos.

“XXVII.- Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior, y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados, y señalar dentro de ellos las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación; ejercer el control, vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las Aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros.

“XXVIII.- Normar el procedimiento de inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.

“XXIX.- Participar en el diseño y aprobación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales en materia aduanera; en la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos y verificar la integridad de la información contenida en los mismos.

“XXX.- Autorizar y, en su caso, cancelar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos; temporalmente para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías; y para someterse al proceso de ensambles y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal.

“XXXI.- Habilitar recintos fiscalizados y autorizar para que dentro de los mismos, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su posterior retorno al extranjero o exportación; otorgar autorización o concesión para prestar servicios de manejo, maniobras de carga y descarga, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como suspender, cancelar o revocar dicha autorización o concesión; habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera.

“XXXII.- Autorizar que la entrada o salida de mercancías de territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, así como los demás del despacho, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil.

“XXXIII.- Autorizar que la obligación de retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se cumpla con los requisitos legales; la importación temporal de vehículos; la explotación comercial de embarcaciones; y la toma de muestras de mercancía en depósito ante la Aduana.

“XXXIV.- Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías y, en su caso, el valor comercial de las mismas.

“XXXV.- Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas hechas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera.

“XXXVI.- Dar a conocer la información no fiscal contenida en los pedimentos de importación que mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades competentes.

“XXXVII.- Señalar en los desarrollos portuarios, los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías extranjeras o nacionales, y aprobar el programa maestro de desarrollo portuario que deberá señalar las instalaciones para la función del despacho aduanero de las mercancías en el programa maestro de desarrollo portuario de la Administración Portuaria Integral o, en su caso, en los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales.

“XXXVIII.- Autorizar a las empresas certificadoras de peso o volumen para efectos de importaciones de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo y exportaciones, así como revocar dichas autorizaciones.

“XXXIX.- Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, así como suspender o cancelar la inscripción en dicho registro.

“XL.- Normar el procedimiento para la inscripción de las empresas transportistas que trasladan mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito.

“XLI.- Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dichas autoridades.

“XLII.- Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera, verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros.

“XLIII.- Notificar los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades de comprobación, así como habilitar a los funcionarios para realizar dichas notificaciones.

“XLIV.- Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación de contribuciones omitidas en los casos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías.

“XLV.- Proponer la asignación de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura y desarrollo tecnológico de las Aduanas.

“XLVI.- Normar y establecer la política y los programas para la inscripción, suspensión y cancelación de los registros en los padrones de importadores, de exportadores sectorial y de importadores de los sectores específicos.

“XLVII.- Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, debiendo remitir la garantía a la Administración Local de Recaudación en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio del contribuyente.

“XLVIII.- Establecer la naturaleza, estado, origen, y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción.

“XLIX.- Retener las mercancías cuando no se presente la garantía correspondiente, en los casos en que el valor declarado sea inferior al precio estimado en términos de la Ley Aduanera.

“L.- Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice suficientemente el interés fiscal.

“LI.- Establecer la viabilidad de incorporación de nuevos sectores industriales, al programa de control aduanero y de fiscalización por sectores; la creación de nuevos padrones, aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y datos que permitan la identificación individual de las mercancías.

“LII.- Analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior, en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.

“LIII.- Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, establecida dentro de su circunscripción territorial, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos.

“LIV.- Habilitar horas de entrada, salida, maniobras y almacenamiento de mercancías de comercio exterior y medios de transporte.

“LV.- Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte.

“LVI.- Controlar y supervisar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos.

“LVII.- Sancionar las infracciones a las disposiciones legales materia de su competencia y, en su caso, notificar dichas sanciones, así como inhabilitar a los agentes aduanales en los casos previstos por la ley.

“LVIII.- Evaluar con base en los indicadores de gestión establecidos por la Administración General de Aduanas, la eficiencia y la productividad integral de las Aduanas.

“LIX.- Coadyuvar en la atención y seguimiento de las observaciones determinadas por los distintos órganos fiscalizadores.

“LX.- Evaluar los procedimientos, registros, controles y sistemas establecidos en materia sustantiva y administrativa de las Aduanas y las unidades administrativas centrales.

“LXI.- Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades.

“LXII.- Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.

“LXIII.- Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios, productores, exportadores y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, verificaciones de origen que les practiquen y hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución, oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.

“LXIV.- Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera e imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que se formulen en los términos de esta fracción.

“LXV.- Informar sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes distintos de aquéllos sobre los cuales tiene competencia, a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes para determinar créditos, aportando los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.

“LXVI.- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, haciéndolos legalizar previamente, en su caso.

“LXVII.- Asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados celebrados en materia fiscal o aduanera internacional.

“LXVIII.- Poner a disposición de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del Fisco Federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que estando sujeta a dicho procedimiento se encuentre en los casos previstos en el Artículo 157 de la Ley Aduanera.

La Administración General de Aduanas, sus unidades centrales y las aduanas ejercerán las facultades señaladas en el reglamento respecto de todos los contribuyentes, inclusive aquellos que son competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

La Administración General de Aduanas estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.

Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Aduanas.

Administrador Central de Regulación del Despacho Aduanero.

Administrador de Procedimientos y Autorizaciones.

Administrador de Regulación del Despacho Aduanero.

Administrador de Recintos Fiscalizados.

Administrador de Atención a Usuarios.

Administrador de Desalojo de Patios Fiscales.

Administrador de Patios Fiscales "1".

Administrador de Patios Fiscales "2".

Administrador Central de Laboratorio y Servicios Científicos.

Administrador Técnico.

Administrador de Producción.

Administrador de Servicios Científicos.

Administrador de Servicios de Apoyo.

Administrador Central de Investigación Aduanera.

Administrador de Investigación Aduanera.

Administrador de Fraude Aduanero.

Administrador de Visitas Domiciliarias.

Administrador de Sectores Específicos.

Administrador de Análisis.

Administrador de Inteligencia Aduanera.

Administrador de Agentes Aduanales.

Administrador Central de Contabilidad y Glosa.

Administrador de Información.

Administrador de Glosa.

Administrador de Padrón General de Importadores.

Administrador Central de Planeación Aduanera.

Administrador de Política, Infraestructura y Control Aduanero.

Administrador de Asuntos Aduaneros Internacionales.

Administrador de Planeación, Diagnóstico y Difusión Aduanera.

Administrador de Enlace con el Servicio Fiscal de Carrera.

Administrador Central de Informática.

Administrador de Logística Tecnológica.

Administrador de Análisis de Procesos.

Administrador de Informática y Estadística.

Administrador Central de Visitaduría.

Administrador de Administración y Control de Supervisión.

Administrador de Supervisión Aduanera "1".

Administrador de Supervisión Aduanera "2".

Administrador de Supervisión Aduanera "3".

Administrador Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera.

Administrador de Seguimiento Externo.

Administrador de Seguimiento Interno.

Administrador de Evaluación de la Operación.

Administrador de Evaluación de Procedimientos.

Administrador Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.

Administrador de Operaciones y Logística.

Administrador de Prevención de Delitos Fiscales.

Administrador de Asuntos Internos.

Administrador de Apoyo Operacional.

Administrador Central de Fiscalización Aduanera.

Administrador de Fiscalización Aduanera "1".

Administrador de Fiscalización Aduanera "2".

Administradores de las Aduanas.

Así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.



2.5 Unidades administrativas regionales competentes en materia aduanera.

Estas unidades se regulan por el artículo 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y que nos dice:

“ARTICULO 30. Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Aduanas ejercer las facultades que a continuación se precisan:

“A. Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero:

“I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.

“II.- Las señaladas en las fracciones II, III, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XLI, XLIII, XLIV, XLVIII, LI y LII del artículo anterior de este reglamento.

“B. Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos:

“I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.

“II.- Las señaladas en las fracciones IX, XIX, XXXV, XXXIX, XLIII y XLVIII del artículo anterior de este reglamento.

“C. Administración Central de Investigación Aduanera:

“I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.

“II.- Las señaladas en las fracciones V, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXII, XXIII, XXXIV, XXXV, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVIII, LI y LII del artículo anterior de este reglamento.

“D. Administración Central de Contabilidad y Glosa:

“I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.

“II.- Las señaladas en las fracciones IX, XXIII, XXXIV, XXXVI, XLIII, XLIV, XLVII y XLVIII del artículo anterior de este reglamento.

“E. Administración Central de Planeación Aduanera:

“I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.

“II.- Las señaladas en las fracciones III, IV, IX, XXVI, XXVII, XXXV, XXXVII, XLIII y XLV del artículo anterior de este reglamento.

“F. Administración Central de Informática:

“I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.

“II.- Las señaladas en las fracciones VII, XIII, XXIII, XXIX, y XXXV del artículo anterior de este reglamento.

“G. Administración Central de Visitaduría:

“I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.

“II.- La señalada en la fracción VIII del artículo anterior de este reglamento.

“H. Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera:

“I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.

“II.- Las señaladas en las fracciones XXXV y LII del artículo anterior de este reglamento.

“I. Administración Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera:

“I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.

“II.- Las señaladas en las fracciones VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XLI y LII del artículo anterior de este reglamento.

“J. Administrador Central de Fiscalización Aduanera.

“I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.

“II.- Las señaladas en las fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXII, XXIII, XXXIV, XXXV, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVIII, LI, LII, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII y LXVIII del artículo anterior de este reglamento.

“III.- Emitir opinión sobre los precios estimados que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaluación.”



2.6 Aduana.

Ya definidas en la unidad I, las aduanas tienen como competencias las establecidas por el artículo 31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y que a la letra dice:

“ARTICULO 31. Compete a las Aduanas, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes:

“I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.

“II.- Las señaladas en las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVII, XXXIV, XLI, XLII, XLIV, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LIII, LIV, LV, LVI y LVII del Artículo 29 de este reglamento.

Cada Aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerán los Subadministradores, Jefes de Sala, Jefes de Departamento, Jefes de Sección, Verificadores, Notificadores, el personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera y el personal que las necesidades del servicio requiera.

2.7 Secciones aduaneras.

La ley aduanera nos dice que es facultad del Poder ejecutivo Federal establecer o suprimir las secciones aduaneras, así como señalar su ubicación, funciones y circunscripción territorial-

Las secciones aduaneras servirán como auxiliares de la aduana, en las facultades que al respecto determine el presidente de la república.

Al respecto, por acuerdo de fecha 2 de noviembre de 2005, el Servicio de Administración Tributaria determinó la circunscripción territorial de aduanas y secciones aduaneras por lo que se compulsa dicho acuerdo:

“La circunscripción territorial en donde se ejercerán sus facultades las Aduanas, Secciones Aduaneras y Aeropuertos Internacionales, será la que corresponda conforme a las siguientes fracciones:


“I. ADUANA DE AGUASCALIENTES. Con sede en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Aguascalientes, San Luis Potosí y Zacatecas.

Dependen de esta Aduana, las secciones Aduaneras del Parque Multimodal Interpuerto, en el Estado de San Luis Potosí y la del Aeropuerto Internacional denominado General Leobardo C. Ruiz, ubicado en el Municipio de Calera, en el Estado de Zacatecas y la de Ponciano Arriaga, ubicado en el Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, en el Estado de San Luis Potosí y la del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Aguascalientes, denominado Lic. Jesús Terán, en el Estado del mismo nombre.

“II. ADUANA DE ENSENADA. Con sede en la ciudad de Ensenada, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Playas de Rosarito y Ensenada, en el Estado de Baja California.

Dependen de esta Aduana, la Sección Aduanera de Isla de los Cedros y el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Ensenada, denominado El Ciprés, en el Estado de Baja California.

“III. ADUANA DE MEXICALI. Con sede en la ciudad de Mexicali, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá el Municipio de Mexicali, en el Estado de Baja California.

Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Los Algodones y San Felipe, ubicada ésta en el Aeropuerto Internacional del mismo nombre, en el Municipio de Mexicali, y el Aeropuerto Internacional denominado General Rodolfo Sánchez Taboada, en la ciudad de Mexicali, Baja California.

“IV. ADUANA DE TECATE. Con sede en la ciudad de Tecate, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá el Municipio de Tecate, en el Estado de Baja California.

“V. ADUANA DE TIJUANA. Con sede en la ciudad de Tijuana, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá el Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California.

Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional denominado Abelardo L. Rodríguez, de la ciudad de Tijuana, y la de Mesa de Otay, Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California.

“VI. ADUANA DE LA PAZ. Con sede en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Baja California Sur.

Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de San José del Cabo ubicada en el Aeropuerto Internacional denominado Los Cabos y la de Cabo San Lucas, las dos en el Municipio de Los Cabos; la de Santa Rosalía en el Municipio de Mulegé; la de Loreto en el Municipio del mismo nombre; la de Pichilingüe, en el Municipio de La Paz, así como los Aeropuertos Internacionales General Manuel Márquez de León, ubicado en el Municipio de La Paz; de Los Cabos, ubicado en el Municipio de Los Cabos, y el de Loreto, ubicado en el Municipio del mismo nombre, Baja California Sur.

“VII. ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN. Con sede en Ciudad del Carmen, Campeche, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Campeche.

Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Seybaplaya, ubicada en el Municipio de Champotón, Campeche, el Aeropuerto Internacional Ing. Alberto Acuña Ongay, ubicado en la ciudad de Campeche, así como el Aeropuerto Internacional de Ciudad del Carmen, ambos en el Estado de Campeche.

“VIII. ADUANA DE CIUDAD ACUÑA. Con sede en Ciudad Acuña, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acuña, Cuatro Ciénegas, Lamadrid, Múzquiz, Nadadores, Ocampo, Sacramento, San Buenaventura, y Sierra Mojada, en el Estado de Coahuila.

Dependen de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional denominado Ciudad Acuña, en la ciudad del mismo nombre, Estado de Coahuila.

“IX. ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS. Con sede en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Abasolo, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Escobedo, Frontera, Guerrero, General Cepeda, Hidalgo, Juárez, Jiménez, Monclova, Morelos, Nava, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, San Juan de Sabinas, Saltillo, Villa Unión y Zaragoza, en el Estado de Coahuila.

Dependen de esta Aduana el Puente Internacional Puerta de México, el Puente Internacional Coahuila 2000, el Puente Internacional de Ferrocarril y la Central de Autobuses en el Municipio de Piedras Negras, la Garita del kilómetro 53 en el Municipio de Allende, la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, en la ciudad de Ramos Arizpe, el Aeropuerto Internacional en “Piedras Negras”, en la ciudad del mismo nombre, y el Aeropuerto Internacional de Monclova, en el municipio del mismo nombre, todos en el Estado de Coahuila.

“X. ADUANA DE TORREON. Con sede en la ciudad de Torreón, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Parras, San Pedro, Torreón y Viesca, en el Estado de Coahuila, así como el Estado de Durango.

Dependen de esta Aduana, los Aeropuertos Internacionales de la ciudad de Torreón denominado Francisco Sarabia, en el Estado de Coahuila y el de la ciudad de Victoria de Durango denominado Presidente Guadalupe Victoria, en el Estado del mismo nombre, así como la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Victoria de Durango, Durango.

“XI. ADUANA DE MANZANILLO. Con sede en la ciudad de Manzanillo, Colima, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Colima.

Depende de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional denominado Aeropuerto Internacional Playa de Oro, en la ciudad de Manzanillo, Colima.

“XII. ADUANA DE CIUDAD HIDALGO. Con sede en Ciudad Hidalgo, Municipio de Suchiate, Chiapas, cuya circunscripción territorial comprenderá el propio Estado, excepto los municipios de Altamirano, Amatán, Benemérito de las Américas, Bochil, Catazajá, Chapultenango, Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupan, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Jitotol, Juárez, La Libertad, Marqués de Comillas, Ocosingo, Ostuacán, Oxchuc, Palenque, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Juan Cancuc, Simojovel, Sitalá, Solosuchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tila, Tumbalá, y Yajalón, del Estado de Chiapas.

Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Ciudad Talismán, en el Municipio de Tuxtla Chico, Tapachula y Puerto Chiapas en el Municipio de Tapachula, Ciudad Cuauhtémoc, en el Municipio de Frontera Comalapa y el Puente Internacional Dr. Rodolfo Robles Valverde, en el Municipio de Suchiate, y el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Tapachula denominado Tapachula, en el Estado de Chiapas.

“XIII. ADUANA DE CIUDAD JUAREZ. Con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Ahumada, Guadalupe, Juárez, y Praxedis G. Guerrero, en el Estado de Chihuahua.

Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras del Puente Internacional Zaragoza Isleta, en el Municipio de Ignacio Zaragoza; la de San Jerónimo-Santa Teresa, Municipio de Juárez, y la ubicada en el Aeropuerto Internacional Abraham González en Ciudad Juárez, en el Estado de Chihuahua.

“XIV. ADUANA DE CHIHUAHUA. Con sede en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Aldama, Aquiles Serdán, Bachíniva, Bocoyna, Balleza, Batopilas, Carichí, Chihuahua, Chínipas, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Julimes, Maguarichi, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Urique, Uruachi, y Valle de Zaragoza, en el Estado de Chihuahua.

Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras del Parque Industrial Las Américas y la ubicada en el Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos, ambos en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

“XV. ADUANA DE OJINAGA. Con sede en la ciudad de Ojinaga, Chihuahua, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Allende, Camargo, Coronado, Coyame del Sotol, Jiménez, La Cruz, López, Manuel Benavides, Ojinaga, y San Francisco de Conchos, en el Estado de Chihuahua.

“XVI. ADUANA DE PUERTO PALOMAS. Con sede en Puerto Palomas, Municipio de Ascención, Chihuahua, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios Ascención, Buenaventura, Casas Grandes, Janos, Galeana, Gómez Farías, Ignacio Zaragoza, Madera, Matachí, Nuevo Casas Grandes, y Temósachi, en el Estado de Chihuahua.

“XVII. ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO. Con sede en el Aeropuerto Internacional "Lic. Benito Juárez" de la Ciudad de México, cuya circunscripción territorial comprenderá el perímetro del propio Aeropuerto y la Ciudad de México, así como los siguientes municipios del Estado de México: Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón, y Zumpango.

Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras denominadas Satélite, para importación y exportación por vía aérea, misma que está ubicada en el lado Sur de las instalaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y la del Centro Postal Mecanizado, por vía postal y por tráfico aéreo, ubicada en el lado Norte del mismo Aeropuerto, ambas dentro de las instalaciones del propio Aeropuerto.

“XVIII. ADUANA DE MEXICO. Con sede en la Ciudad de México y cuya circunscripción territorial comprenderá el perímetro de la misma ciudad, excepto la que corresponda al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y de los siguientes municipios del Estado de México: Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón, y Zumpango.

Dependen de esta Aduana, la Sección Aduanera para el despacho por vía postal del Distrito Federal, así como la Sección Aduanera de importación y exportación de contenedores, de Pantaco, ambas en la Ciudad de México, D.F.

“XIX. ADUANA DE ACAPULCO. Con sede en la ciudad de Acapulco de Juárez, Guerrero, cuya circunscripción territorial comprenderá el propio Estado, excepto los municipios de Coahuayutla, José Azueta, La Unión, y Zirándaro del Estado de Guerrero.

Dependen de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional denominado General Juan N. Alvarez, en la ciudad de Acapulco de Juárez, Guerrero.

“XX. ADUANA DE GUADALAJARA. Con sede en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Jalisco y Nayarit.

Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Puerto Vallarta, en el Municipio del mismo nombre, la de la Terminal Intermodal Ferroviaria, de la ciudad de Guadalajara, ubicadas en el Estado de Jalisco, así como el Aeropuerto Internacional denominado Miguel Hidalgo y Costilla, ubicado en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.

“XXI. ADUANA DE TOLUCA. Con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acambay, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Chapa de Mota, Chapultepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Polotitlán, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Soyaniquilpan de Juárez, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Timilpan, Tlatlaya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec, y Zumpahuacán, en el Estado de México.

Depende de esta Aduana el Aeropuerto Internacional de Toluca, denominado Lic. Adolfo López Mateos, en el Estado de México.

“XXII. ADUANA DE LAZARO CARDENAS. Con sede en la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Aguililla, Apatzingán, Aquila, Arteaga, Buenavista, Carácuaro, Chinicuila, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Huetamo, Juárez, La Huacana, Lázaro Cárdenas, Madero, Múgica, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Parácuaro, Peribán, San Lucas, Susupuato, Tancítaro, Tepalcatepec, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tumbiscatío, Turicato, y Tuzantla, en el Estado de Michoacán, y los municipios de Coahuayutla de José María Izazaga, José Azueta, La Unión, y Zirándaro, en el Estado de Guerrero.

Dependen de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional denominado Ixtapa Zihuatanejo, en el Municipio de José Azueta en el Estado de Guerrero, así como la Sección Aduanera de Zihuatanejo ubicada en dicho aeropuerto.

“XXIII. ADUANA DE COLOMBIA. Con sede en Colombia, Nuevo León, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Agualeguas, Bustamante, Ciudad Anáhuac, Cerralvo, Doctor Coss, General Treviño, Higueras, Lampazos de Naranjo, Los Aldamas, Los Herreras, Melchor Ocampo, Mina, Parás, Sabinas Hidalgo, Vallecillo, y Villaldama, en el Estado de Nuevo León.

“XXIV. ADUANA DE MONTERREY. Con sede en el Municipio de General Mariano Escobedo, Nuevo León, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Allende, Apodaca, Aramberri, Benito Juárez, Cadereyta Jiménez, Carmen, China, Ciénega de Flores, Doctor Arroyo, Doctor González, Galeana, General Escobedo, General Terán, General Zaragoza, General Zuazua, Guadalupe, Hualahuises, Iturbide, Linares, Los Ramones, Marín, Mier y Noriega, Montemorelos, Monterrey, Pesquería, Rayones, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina, Santiago, y San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León.

Dependen de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional Del Norte, y la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey, ambos ubicados en el Municipio de Apodaca, así como la Sección Aduanera de la terminal ferroviaria de Transporte Ferroviario Mexicano, ubicada en el Municipio de Salinas Victoria, en el Estado de Nuevo León.

“XXV. ADUANA DE SALINA CRUZ. Con sede en la ciudad de Salina Cruz, Oaxaca, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Oaxaca.

Dependen de esta Aduana, los Aeropuertos Internacionales denominados de Huatulco en el Municipio de Santa María Huatulco, el de “Puerto Escondido”, en el Municipio de San Pedro Mixtepec y el de Oaxaca de la Ciudad de Oaxaca, Oaxaca.

“XXVI. ADUANA DE PUEBLA. Con sede en Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Tlaxcala en el Municipio de Atlangatepec, Tlaxcala y Cuernavaca en el Municipio de Jiutepec, Morelos, y el Aeropuerto Internacional denominado Hermanos Serdán, en el Estado de Puebla.

“XXVII. ADUANA DE GUANAJUATO. Con sede en la ciudad de Silao, Guanajuato, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Guanajuato.

Dependen de esta Aduana, la Sección Aduanera de Celaya, ubicada en la ciudad de Celaya y el Aeropuerto Internacional Guanajuato en el Municipío de Silao, ubicado en la ciudad del mismo nombre, ambas en el Estado de Guanajuato.

“XXVIII. ADUANA DE QUERETARO. Con sede en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Hidalgo y Querétaro, y los municipios de Acuitzio, Alvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Aporo, Ario, Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chucándiro, Churintzio, Coeneo, Cojumatlán de Régules, Contepec, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, José Sixto Verduzco, Jungapeo, Lagunillas, La Piedad, Los Reyes, Maravatío, Marcos Castellanos, Morelia, Morelos, Nahuatzen, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Paracho, Pátzcuaro, Penjamillo, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Sahuayo, Salvador Escalante, Santa Ana Maya, Senguio, Tacámbaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tarímbaro, Tingambato, Tingüindín, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo, Tuxpan, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro, y Zitácuaro, en el Estado de Michoacán.

Dependen de esta Aduana, el Aeródromo Internacional de la Ciudad de Querétaro, denominado Ingeniero Fernando Espinosa Gutiérrez en el Estado del mismo nombre y el Aeropuerto Intercontinental de Querétaro ubicado en los Municipios el Marqués y Colón, en el Estado del mismo nombre, el Aeropuerto Internacional denominado General Francisco J. Mújica ubicado en el Municipio de Alvaro Obregón, así como la Sección Aduanera de Morelia en la ciudad de Morelia, Michoacán.

“XXIX. ADUANA DE CANCUN. Con sede en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, cuya circunscripción territorial comprenderá el propio Estado, excepto sus municipios de José María Morelos y Othón P. Blanco.

Dependen de esta Aduana, la Sección Aduanera de Puerto Morelos, Municipio de Benito Juárez, y la ubicada en el Aeropuerto Internacional denominado Cozumel, en ese Municipio, Estado de Quintana Roo.

“XXX. ADUANA DE SUBTENIENTE LOPEZ. Con sede en la población de Subteniente López, Quintana Roo, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de José María Morelos, y Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo.

Depende de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional denominado Chetumal, en la propia ciudad de Chetumal, Quintana Roo.

“XXXI. ADUANA DE MAZATLAN. Con sede en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Sinaloa.

Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Topolobampo, Municipio de Ahome, y de Culiacán ubicada en el Aeropuerto Internacional denominado Culiacán, Municipio del mismo nombre y los Aeropuertos Internacionales denominados General Rafael Buelna, en la ciudad de Mazatlán, Culiacán, en la ciudad del mismo nombre y Del Valle del Fuerte, Municipio de Ahome, en el Estado de Sinaloa.

“XXXII. ADUANA DE AGUA PRIETA. Con sede en la ciudad de Agua Prieta, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Agua Prieta, Bacadéhuachi, Bacerac, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, y Villa Hidalgo, en el Estado de Sonora.

“XXXIII. ADUANA DE GUAYMAS. Con sede en la ciudad de Guaymas, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Alamos, Arivechi, Bacanora, Bácum, Baviácora, Benito Juárez, Cajeme, Carbó, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, La Colorada, Mazatán, Navojoa, Onavas, Opodepe, Pitiquito, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Ignacio Río Muerto, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Ures, Villa Pesqueira, y Yécora, en el Estado de Sonora.

Dependen de esta Aduana, los Aeropuertos lnternacionales denominados José María Yáñez, en la ciudad de Guaymas, el de Ciudad Obregón denominado Cd. Obregón y Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Hermosillo denominado Ignacio Pesqueira, en el Estado de Sonora.

“XXXIV. ADUANA DE NACO. Con sede en la ciudad de Naco, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Aconchi, Arizpe, Bacoachi, Banámichi, Cananea, Huépac, Imuris, Naco, San Felipe de Jesús, y Santa Cruz, en el Estado de Sonora.

“XXXV. ADUANA DE NOGALES. Con sede en la ciudad de Nogales, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Altar, Atil, Benjamín Hill, Cucurpe, Magdalena, Nogales, Oquitoa, Santa Ana, Sáric, y Tubutama, en el Estado de Sonora.

Dependen de esta Aduana, la Sección Aduanera de Sásabe en el Municipio de Sáric, y el Aeropuerto Internacional denominado Nogales en la ciudad del mismo nombre, ambos en el Estado de Sonora.

“XXXVI. ADUANA DE SAN LUIS RIO COLORADO. Con sede en la ciudad de San Luis Río Colorado, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá el Municipio de San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora.

“XXXVII. ADUANA DE SONOYTA. Con sede en la ciudad de Sonoyta, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Caborca, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y Pitiquito, en el Estado de Sonora.

Dependen de esta Aduana, la Sección Aduanera de San Emeterio, Municipio de General Plutarco Elías Calles, la de Sonora en el Municipio de Pitiquito, y el Aeropuerto Internacional de Puerto Peñasco, en el Estado de Sonora.

“XXXVIII. ADUANA DE DOS BOCAS. Con sede en el Municipio de Paraíso, Tabasco, cuya circunscripción territorial comprenderá el propio Estado y los municipios de Altamirano, Amatán, Benemérito de las Américas, Amatenango de la Frontera, Bochil, Catazajá, Chapultenango, Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupan, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Jitotol, Juárez, La Libertad, Ocosingo, Ostuacán, Oxchuc, Palenque, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Juan Cancuc, Simojovel, Sitalá, Solosuchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tila, Tumbalá, y Yajalón, en el Estado de Chiapas.

Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera de los Aeropuertos Internacionales C.P.A. Carlos Robirosa, ubicado en la ciudad de Villahermosa y Frontera en el Municipio de Centla, Tabasco, y el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Palenque, Chiapas.

“XXXIX. ADUANA DE ALTAMIRA. Con sede en la ciudad de Altamira, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Aldama, Altamira, Bustamante, Casas, Gómez Farías, González, Güémez, Jaumave, Llera, Miquihuana, Padilla, Palmillas, Soto la Marina, Victoria y Xicoténcatl, en el Estado de Tamaulipas.

Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del Aeropuerto denominado General Pedro José Méndez ubicado en el Municipio de Victoria, en el Estado de Tamaulipas.

“XL. ADUANA DE CIUDAD CAMARGO. Con sede en Ciudad Camargo, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Camargo, y Gustavo Díaz Ordaz, en el Estado de Tamaulipas.

Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del Cruce Internacional de Díaz Ordaz denominado El Vado, en el Estado de Tamaulipas.

“XLI. ADUANA DE CIUDAD MIGUEL ALEMAN. Con sede en Ciudad Miguel Alemán, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Guerrero, Mier, y Miguel Alemán, en el Estado de Tamaulipas.

Depende de esta Aduana la Sección Aduanera de Guerrero, en el Municipio del mismo nombre, en el Estado de Tamaulipas.

“XLII. ADUANA DE CIUDAD REYNOSA. Con sede en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Burgos, Hidalgo, Mainero, Méndez, Reynosa, Río Bravo, San Carlos, San Nicolás, y Villagrán, en el Estado de Tamaulipas, así como el Municipio de General Bravo, en el Estado de Nuevo León.

Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Las Flores, de Villa de Nuevo Progreso, Municipio de Río Bravo y la de Nuevo Amanecer, ubicada en el puente internacional denominado Nuevo Amanecer, Municipio de Reynosa y Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional denominado General Lucio Blanco, en ciudad Reynosa, ambos en el Estado de Tamaulipas.

“XLIII. ADUANA DE MATAMOROS. Con sede en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Abasolo, Cruillas, Jiménez, Matamoros, San Fernando, y Valle Hermoso, en el Estado de Tamaulipas.

Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de los Puentes Internacionales Lucio Blanco-Los Indios, y el Puerto El Mezquital, en el Municipio de Matamoros, y Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional denominado Servando Canales, en la ciudad de Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.

“XLIV. ADUANA DE NUEVO LAREDO. Con sede en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá el Municipio de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas.

Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional denominado Quetzalcóatl, en la ciudad de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas.

“XLV. ADUANA DE TAMPICO. Con sede en la ciudad de Tampico, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Antiguo Morelos, Ciudad Madero, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Tula, en el Estado de Tamaulipas, así como los municipios de Pánuco, Pueblo Viejo y Tampico Alto, en el Estado de Veracruz.

Depende de esta Aduana el Aeropuerto Internacional denominado Francisco Javier Mina, en la ciudad de Tampico, Tamaulipas.

“XLVI. ADUANA DE TUXPAN. Con sede en la ciudad de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Ilamatlán, Martínez de la Torre, Mecatlán, Naranjos Amatlán, Nautla, Ozuluama, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Tamalín, Tamiahua, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Temapache, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlapacoyan, Tuxpan, Zacualpan, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo, en el Estado de Veracruz, así como Xitotepec de Juárez, en el Estado de Puebla.

“XLVII. ADUANA DE VERACRUZ. Con sede en la ciudad de Veracruz, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acajete, Acatlán, Actopan, Acula, Acultzingo, Alpatláhuac, Altotonga, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Alvarado, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Angel R. Cabada, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Boca del Río, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Chacaltianguis, Chiconquiaco, Chocamán, Coatepec, Coacoatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Cotaxtla, Cuichapa, Cuitláhuac, Emiliano Zapata, Fortín, Huatusco, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jamapa, Jilotepec, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Medellín, Miahuatlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naolinco, Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapa, Sochiapa, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Tatatila, Tehuipango, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tequila, Texhuacán, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tres Valles, Tuxtilla, Ursulo Galván, Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zentla y Zongolica, en el Estado de Veracruz.

Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional denominado General Heriberto Jara Corona, en la ciudad de Veracruz, Veracruz.

“XLVIII. ADUANA DE COATZACOALCOS. Con sede en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Catemaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza, en el Estado de Veracruz.

“XLIX. ADUANA DE PROGRESO. Con sede en la ciudad de Progreso, Yucatán, con circunscripción territorial en el propio Estado.

Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Mérida denominado Manuel Crescencio Rejón, en el Estado de Yucatán.


Actividad 5 Realice un diagrama de nubes con las funciones de la Administración de  las aduanas.