viernes, 22 de enero de 2010

Parte general (Primera parte)

UNIDAD I




PARTE GENERAL.



1.1 Concepto.

Como en la mayoría de las ramas jurídicas, siempre es necesario realizar un estudio por las diversas opiniones para determinar qué es el Derecho aduanero.

Pedro Fernández Lalanne.- Las normas legales y reglamentarias que determinan el régimen fiscal al cual deben someterse los importadores, exportaciones, agentes marítimos, despachantes de aduanas y en general, quienes realicen operaciones con mercaderías a través de las fronteras de la República, por las vías marítimas, aéreas, terrestres y postales.

Mario D. Lorenzo.- Es el conjunto de normas que disciplinan y condicionan el paso de las cosas por las aguas jurisdiccionales y a través de las fronteras, así como su depósito en el territorio del Estado, en relación con su procedencia (extranjero o nacional), con el destino aduanero que los propietarios declaran para tales cosas, con las obligaciones, limitaciones y controles, impuestos por la tutela de los diferentes intereses públicos.

Jean Amphoux.- Es la parte esencial de la legislación de un país sobre el comercio exterior. Este sistema normativo también se refiere a las relaciones entre importadores y exportadores, ya sean personas físicas o jurídicas, con las autoridades administrativas y financieras.

Octavio Gutiérrez carrasco.- Es el conjunto de normas legales que determinan el régimen fiscal a que deben someterse los intervinientes en el tráfico internacional de mercancías a través de las fronteras nacionales o aduaneras, por las vías marítima, terrestre, aérea y postal; que organizan el servicio público destinado a su control, le fijan sus funciones, señalan las clases y formalidades de las operaciones sobre tales mercancías y establecen por último, los tribunales especiales y el procedimiento de las causas a que dichos tráficos dieren lugar.

Efraín Polo Bernal.- El Derecho aduanero entraña un conjunto de normas jurídicas, instituciones y principios de Derecho público que se aplican en el tráfico y desempeño de los bienes, mercancías o efectos que entran y salen de un país determinado, al gravamen, así como a su afectación económica y social.

Roberto Ugarte Romano.- Es un conjunto de normas jurídicas que regulan tanto las operaciones aduanales que se llevan a cabo con las mercancías dentro de un territorio de un estado, como el pago de los impuestos y sanciones a que están obligadas las personas que realizan dichas operaciones.

Manuel Ovilla Mandujano.- El Derecho aduanero es un conjunto de normas coactivas que regulan o se refieren a una serie de actividades encuadradas dentro del comercio exterior, que consisten básicamente en las operaciones que se realizan por importación y exportación de mercancías.

Ariosto D. González.- El Derecho aduanero es un conjunto de normas jurídicas que tiene individualidad destacada en sus fundamentos y en sus métodos, frente al Derecho fiscal; se distingue, además de la restante actividad fiscal en algunas teorías y soluciones que afectan a la legislación de fondo y a los presupuestos procesales.

Fernando Muñoz García.- Es aquella parte del Derecho objetivo que expone los principios y normas referentes a la organización aduanera en general y al establecimiento de unos territorios especiales en particular, denominados territorios aduaneros, que no tienen por qué coincidir con el territorio político de los Estados, y que regula la entrada, salida, permanencia y tránsito de las cosas por dichos territorios así como las relaciones jurídicas que surgen en torno a dichas cosas, entre el ente público (normalmente el Estado) titular de la soberanía (imperium) sobre ese territorio y los particulares que ostentan la propiedad, posesión, el simple control o cualquier otra forma de dominio privado (Dominus) sobre las cosas que entran, salen o permanecen en el territorio sobre el que se ejerce esa soberanía.

Carlos Anabalón Ramírez.- Es aquella rama del Derecho público que estudia las normas legales, reglamentarias y administrativas aplicable a los regímenes, formalidades, tramitaciones y operaciones aduaneras a que deben someterse las personas, mercancías y medios de transporte con motivo de su paso a través de las fronteras aduaneras; para la fiscalización y aplicación de los eventuales gravámenes que pudiera afectarles o las franquicias aduaneras que les favorezcan; la ejecución de las medidas adoptadas por el estado para la regulación de su comercio exterior y el estudio e investigación de todas las materias que tienen relación con la técnica aduanera y los factores económicos por ella afectados.

Máximo Carvajal Contreras.- es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio de un país, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan, las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas.

Si vemos con atención, estas definiciones, todas coinciden en:

1. El Derecho aduanero es un conjunto de normas jurídicas.

2. La regulación de dichas normas jurídicas se basa en el comercio exterior de mercancías.

3. La aplicación de la normas jurídicas se genera por el movimiento de entrada o salida de bienes, efectos o mercancías al territorio de un país.

4. Las disposiciones legales también se aplican a las personas que intervienen en esta actividad.

En conclusión, podríamos decir que el Derecho aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan las operaciones de importación y exportación de productos, bienes y servicios, a través de los diversos medios de transporte y por medio de entes administrativos llamadas aduanas, así como la reglamentación de las diversas personas que actúan en el comercio exterior y los procesos o procedimientos para poder ejercitar sus derechos y obligaciones.

Es importante resaltar los elementos que el propio Carvajal Contreras, considera fundamentales del Derecho aduanero y que son:

a) Conjunto de normas jurídicas, que en este caso, lo forman las normas jurídicas aduaneras que son los mandatos y disposiciones de orden general y abstracto, concretos y singulares, que fijan los límites de la conducta, concilian intereses, evitan conflictos e imponen sanciones a quienes violan las disposiciones.

b) Tiene como objetivo central a la Aduana.

Sobre este concepto, para Rafael Bielsa, la Aduana es el órgano de la administración pública que tiene por principal (no único) objeto percibir los derechos fiscales de importación y exportación y hacer cumplir las disposiciones prohibitivas y de reglamentación del comercio internacional.

Efraín Polo Bernal nos dice que la aduana es el nombre con el que se designa, en un amplio sentido jurídico-administrativo, a las dependencias nacionales que intervienen en el tráfico de mercancías con el objeto de recaudar los tributos que gravan a ésta su entrada y salida de un país determinado y de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de carácter público o prohibitivas, así como el de las normas reglamentarias del comercio exterior.

Carvajal Contreras las define como el órgano de la administración pública, establecido por el Ejecutivo Federal, autorizado para controlar el comercio exterior con las limitaciones y prohibiciones que las leyes fijan a las mercancías, percibiendo los impuestos que se generen y regulando la economía nacional.

En este orden de ideas, la aduana al ser el objeto principal del Derecho aduanero, no puede ser omitido en ninguna definición.

c) Las aduanas tienen actividades o funciones del Estado relacionadas con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio de un país.

Estas actividades son:

ACTIVIDAD FISCAL. Por la recaudación de las contribuciones al comercio exterior, como forma de obtener ingresos para cumplir los fines del Estado.

ACTIVIDAD ECONÓMICA. No sólo es la actividad recaudatoria, sino que las disposiciones aduaneras son utilizadas para la protección de la industria, comercio, agricultura nacionales. Cuando es necesario, crean una serie de estímulos e incentivos para la industria doméstica, como lo son la devolución de impuestos, aplicación de cuotas bajas para la importación de mercancías que sean necesarias para fomentar la industria nacional, el régimen de importación temporal, el depósito industrial, la importación para reposición de existencias, desarrollos portuarios, entre otros.

ACTIVIDAD SOCIAL. Esto es que dejando a un lado las actividades señaladas, el régimen aduanero también puede dedicarse a actividades de beneficio social, como cuando se crean zonas libres en nuestro país, como una forma de desarrollo social más equilibrado de las comunidades o bien una redistribución más ordenada de la población. Otra forma en que la función social tiene prioridad son las importaciones que realizaba o realizan organismos descentralizados con el objeto de satisfacer necesidades básicas, como lo hizo CONASUPO o lo hace hoy PEMEX con las gasolinas. También lo es la determinación de zonas francas como son la zonas fronterizas. Del mismo modo, tenemos las prohibiciones como la de exportar productos sin que esté satisfecho el mercado interno.

ACTIVIDADES DE HIGIENE PÚBLICA. Esta consiste en la prohibición de entrada de productos nocivos a la salud o que por alguna razón estén adulterados, infestados, plagados o que sean perjudiciales a la flora o fauna del país.

ACTIVIDAD DE VIGILANCIA. Para cumplir esta función tenemos a la policía fiscal o también llamada resguardo aduanal, la cual tiene como función vigilar el cumplimiento de las actividades indicadas, así como prevenir y combatir las violaciones de las normas aduaneras.

ACTIVIDAD FINANCIERA. Esta función está enfocada a buscar el equilibrio de la balanza comercial y de la balanza de pagos, fijando los montos máximos de los recursos financieros aplicables a las importaciones, así como la captación de divisas a través de las exportaciones.

ACTIVIDAD INTERNACIONAL. Esta busca la integración del país a la comunidad internacional a través de los convenios de comercio exterior o de libre comercio que celebre nuestro país. Ejemplo es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

d) Regulación de los medios y tráficos en que se conduzcan los bienes o mercancías y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen disposiciones jurídicas. Al respecto, las personas sujetos de esta rama jurídica serán los importadores y los exportadores, así como todos aquellos que colaboran con ellos, como son los agentes marítimos, consignatarios, agentes aduanales o los propios conductores de los medios de transporte. Si existe violación o incumplimiento de las normas aduaneras, corresponde a la autoridad aplicar las sanciones correspondientes, previo resguardo de sus derechos y defensa apropiada.



1.2 Naturaleza Jurídica del Derecho Aduanero.

Sin entrar en las diversas teorías sobre la división del Derecho en Público y Privado, consideramos que a todas luces el Derecho Aduanero es público, pues como lo dice Carvajal, el sujeto esencial y dominante de la relación jurídica es el Estado. Por otro lado, sus disposiciones son de orden público y no pueden ser modificadas por los particulares. En otro sentido, en el cumplimiento de tales normas está comprometido el interés general, por los fines y actividades que siguen sus normas. Además, sus normas son de integración y subordinación jurídica y existe una legislación especial que regula lo relacionado con este Derecho.

Hay criterios como el de Muñoz García, que comenta que el aduanero es también internacional, por lo elementos de extranjería que llega a regular, por lo que además de interno, tiene el carácter citado.

Algunos otros hablan de que el Derecho aduanero es social, porque busca proteger al país de factores económicos más fuertes o incluso de las potencias económicas, que pueden ser perjudiciales para él.





Actividad 1: Realice su propio concepto de Derecho aduanero con cincuenta palabras o menos y un cuadro sinóptivo de las actividades que debe cumplir este Derecho en la misma cantidad de palabras. (Valor diez puntos)

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