viernes, 29 de enero de 2010

Parte general (Segunda parte)

1.3 Autonomía del Derecho Aduanero.

Si partimos de que el Derecho es un todo único e indivisible en su esencia y en su unidad superior, hablar de autonomía puede ser arriesgado.

Sin embargo, hablar de autonomía no es absurdo.

Berili y De la Garza, por ejemplo, consideran que el Derecho financiero y el Derecho tributario no constituyen algo desgajado de las otras ramas del Derecho, pues cualquiera de sus ramas aún cuando autónomas, están necesariamente ligadas a todas las demás con las cuales forman un todo único e inescindible; es decir, se confirma la proclamación de la máxima “uno universo iure” o el Derecho es uno en el mundo.

Empero, Fonruoge dice que para que una rama del Derecho se considere autónoma debe disponer de principios generales propios y que actúe coordinadamente, en permanente conexión e interdependencia con las demás disciplinas, como integrantes de un todo orgánico.

Así las cosas, para que una disciplina jurídica sea autónoma hay que buscarla en que los preceptos aplicables a ella sean distintos, aunque sólo sea por el detalle, de los aplicables a otras disciplinas; y tan numerosas y homogéneas que justifiquen la formación de un sistema especial, según Demófilo de Buen.

De este modo, Ugo Rocco nos da las características de la autonomía jurídica y que son:

Existe legislación sobre una determinada rama jurídica.

Existen procedimientos ad hoc sobre ella.

Se registra doctrina sobre ella.

Por estas razones, tenemos respecto del derecho aduanero dos posiciones doctrinales, las que niegan su autonomía y las que la aceptan.

Sobre las primeras tenemos a García Carrasco quien niega la autonomía del Derecho aduanero, pues no dispone de principios propios, pues los extrae de otras ramas, aunque si tiene principios particulares, definiciones, conceptos y aún instituciones propias, por lo que sí contiene especificidad.

Por su parte, Opazo Ramos lo considera como parte del Derecho financiero, por lo que no tiene autonomía, pues es éste último el que lo es; además considera al Derecho financiero como el genérico, al tributario como lo específico y al aduanero como el típico.

Ovilla Mandujano, también lo coloca dentro del financiero y si este es autónomo, el aduanero no, pues la autonomía consiste en precisar que hay una disciplina teórica que se ocupa de un mundo de normas que tienen un ámbito material de validez, en este caso, del Derecho fiscal o del aduanero.

Fernández Lalanne manifiesta que si entendemos al Derecho aduanero como parte del tributario y participa en los caracteres que se señalan como indicativo de la autonomía de éste, no puede ser autónomo. Sin embargo, este autor le asigna a la expresión autonomía un significado sumamente relativo, como propio de una rama del Derecho que presenta instituciones y principios normativos particulares. Por ello prefiere hablar de especificidad, antes que de autonomía.

Dentro de los que afirman la autonomía del Derecho aduanero tenemos a:

Efraín Polo Bernal, quien la sustenta en que el Derecho aduanero estructuralmente tiene sus necesidades propias y caen en el campo del Derecho público. Además, exhibe principios propios y autonomía dogmática porque elabora principios específicos.

Ariosto D. González considera al Derecho aduanero como una de los más típicos y especiales, pues tiene una especificidad dogmática y orgánica, que los sitúa en el plano de un derecho autónomo, regido por principios y normas propias.

Para Muñoz García, hay dos razones para desligar al aduanero del tributario y del financiero. La primera, sus condiciones son totalmente distintas a las de los Derechos mencionados. La segunda, porque la relación jurídico-aduanera y que es su principal objeto, es distinta a la tributaria y de todas las que integran al financiero. Por otra parte, dicho autor nos dice que esta relación jurídico-aduanera es especial y solo cuando esto es posible, podemos hablar de autonomía. Así, sin relación laboral, no hay Derecho del trabajo; sin relación administrativa, no hay Derecho administrativo y sin relación aduanera, no hay Derecho aduanero.

Para Carvajal Contreras, la autonomía del Derecho aduanero se basa en:

Hay instituciones que no pueden ser explicadas de manera plena por otras ramas del Derecho.

Cuenta con un conjunto de disposiciones legales propias, en forma orgánica y separadas de otras legislaciones.

Para estudiar las instituciones, objeto, sujeto e infracciones y en general, todas las disposiciones sobre esta rama, se cuentan con cátedras y métodos de enseñanza propios.

Tiene instituciones, principios propios, conexión e interdependencia con otras disciplinas.

Por lo tanto, consideramos que el Derecho aduanero es autónomo.



1.4 El Derecho aduanero y sus relaciones con otras disciplinas.

La relación del Derecho aduanero con otras ramas del derecho se da en el sentido de que existen:

DERECHO CONSTITUCIONAL ADUANERO.- Que se da porque es la base de toda disposición aduanera y en general de todo el derecho nacional. Aquí encontramos entre otras cosas, la facultad del poder legislativo para crear leyes referentes a impuestos y comercio exterior, los cuales atañen al Derecho aduanero. También las facultades del poder ejecutivo para crear y disponer donde ubicar las aduanas y por último, la supremacía constitucional y la estructura del orden jurídico.

DERECHO ADMINISTRATIVO ADUANERO.- Consistente en la intervención de la administración pública y principalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien tiene como principal encargo el control aduanero.

DERECHO FISCAL ADUANERO.- Que se refiere principalmente a las contribuciones específicas a la importación y exportación que deben ser retenidas por las autoridades aduanales-

DERECHO FINANCIERO ADUANERO.- Que se traduce en que al ser una institución que obtiene ingresos para las funciones del Estado, entra dentro del dominio del Derecho Financiero.

DERECHO PENAL ADUANERO.- En virtud de que existen delitos típicamente aduaneros como lo es el contrabando.

DERECHO INTERNACIONAL ADUANERO.- Esto en razón de que los nuevos tratados de tipo económico comercial, como el Tratado de Libre Comercio, influyen en el comportamiento aduanero del país.

DERECHO PROCESAL ADUANERO.- Porque existen procedimientos exclusivos para la materia aduanera que utiliza necesariamente las reglas procedimentales básicas.

DERECHO CIVIL ADUANERO.- Basado principalmente en figuras propias de este derecho privado que intervienen en la materia aduanera, como lo es la personalidad, capacidad, obligación, hecho ilícito u otras que inciden en la materia aduanera.

DERECHO MERCANTIL ADUANERO.- Pues la materia aduanera tiene como objeto de control el manejo de mercancías que entran o salen del país para importación o exportación.

Actividad 2. En 40 palabras exponga su opinión sobre la autonomía del Derecho aduanero. Por otra parte, realice un diagrama radial sobre las relaciones del aduanero con otros derechos.

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