viernes, 19 de marzo de 2010

Normatividad Aduanera

Normatividad Aduanera.




Tráficos.

Tráfico terrestre.

El tráfico terrestre de mercancías y pasajeros podrá efectuarse a través de las líneas divisorias internacionales durante las horas hábiles, a través de camiones o trenes.

En los casos de trenes estos podrán transportar a pasajeros y mercancías en horas inhábiles, siempre que se ajusten a un itinerario determinado y de igual modo, los trenes especiales podrán utilizar horas inhábiles, siempre que avisen a la autoridad aduanera de dicha circunstancia.

Cuando se trate de convoyes de auxilio o de reparación así como vehículos vacíos que no lleven o traigan mercancía, también lo podrán hacer en cualquier hora del día o noche.

La mercancía debe contar con factura comercial, redactada en español o con traducción. Debe ir firmada por el remitente o destinatario o el agente aduanal de internación. Las facturas deben estar en triplicado, con fecha y lugar de expedición, nombre y domicilio del destinatario, marcas, número y claves así como número de bultos y total de ellos, una descripción detallada de las mercancías especificación sobre cantidades y valores unitarios, fletes y seguros, y por último el domicilio y nombre del vendedor.

Si falta algo, se tomará como falta de factura y sujeta a revisión aduanera, la mercancía que no tenga o tenga enmendaduras, borrones o le falte algo de lo ya descrito.



Transporte aéreo.

Este es realizado por aviones, por lo que la responsabilidad de dar aviso a la autoridad aduanera le corresponde a las autoridades de aeronáutica civil.

El capitán de la nave, debe permitir la inspección aduanera de la misma, mientras se encuentre en tierra.

Se debe manifestar las mercancías que contenga la aeronave, en idioma español o bien en el que los convenios internacionales se indique con traducción al español. Estos manifiestos se deben presentar a la autoridad aduanera.

Las aeronaves que salgan de las zonas libres o de franjas fronterizas, serán revisadas a su salida por la autoridad aduanera, por lo que sólo la autoridad de destino lo podrá hacer en caso de denuncia o sospecha de la comisión de una infracción.



Tráfico fluvial.

Técnicamente este tráfico es escaso en nuestro país, debido a que la mayoría de nuestros ríos no es navegable pues se tratan de ríos jóvenes caracterizados por la fuerza de sus caudales, por lo que no se les utiliza para navegar. Este tráfico es muy utilizado en Europa e incluso en Estados Unidos.

Por regla general, se ajusta al tráfico marítimo.



Tráfico postal.

En el tráfico postal, las mercancías de importación o exportación se realiza por la vía postal, confiando su guardia al correo, pero bajo la vigilancia y control de la autoridad aduanera.

De este modo, cuando las autoridades postales custodien contenedores con presunta mercancía, deben abrir las valijas o contenedores en presencia de la autoridad aduanera.

Si presentada la mercancía se requiere el pago de impuesto, entonces la autoridad aduanera establecerá las bases de su liquidación, para que una vez liquidados dichos impuestos puedan entregarse a sus destinatarios.

Cuando las mercancías causen abandono el correo deberá ponerlas a disposición de las autoridades aduaneras o si regresan a su lugar de origen, se deberá avisar a las mismas autoridades.



Otros medios.

Las mercancías que se introduzcan o se extraigan del país por otros medios de conducción, tales como tuberías, ductos o cables, se regularán mediante autorización de la Secretaría de Hacienda, quien deberá autorizar dichos medios de conducción a quienes pretendan utilizarlos.



Depósito previo de mercancías.

También interesante e importante es el tema del depósito de mercancías, que significa etimológicamente “poner en seguridad algo”.

Así las cosas, este depósito realizado por autoridad aduanera implica que es un paso previo a la tramitación aduanera o despacho, a resguardo o en almacenes dependientes de la aduana para su guardia y custodia.

El depósito o almacenaje es un servicio público que el estado otorga directamente o bien, mediante régimen concesionado, en locales llamados “depósitos o recintos fiscales o fiscalizados”.

En el caso del servicio concesionado, se debe autorizar al concesionario, para utilizar a funcionarios de la aduana, así como para prestar el servicio.

El almacenado o depósito en recinto fiscal no es un servicio gratuito, sino que la aduana cobra por dicho servicio, lo cual aparece regulado en la Ley Federal de Derechos.

Sin embargo, cuando se trate de mercancías de riesgo, como las inflamables, explosivas o radioactivas, la aduana podrá colocarlas en lugares seguros, especialmente habilitados por la propia aduana.

Como todo depósito, la aduana asume la guarda, custodia y mantenimiento de las mercancías, por lo cual puede hacer análisis de laboratorio y de vigilancia, e incluso realizar cualquier acto de conservación, exámenes y tomas de muestras, para conservarlos en el mismo estado en que los recibió.

Así mismo, el fisco federal responde de las pérdidas o incluso del extravío de las mercancías, pero para ello, el interesado deberá manifestar ante Hacienda, que las mercancías se encontraban en el recinto fiscal con documentos respectivos y de ser procedente la solicitud, la propia Secretaría de hacienda deberá pagar la mercancía extraviada, pero el proceso prescribe a los dos años.

Se entiende extraviada una mercancía, cuando han transcurrido tres días sin que se haya presentado para su examen, entrega, reconocimiento u otro propósito. Mas si el extravío se debió a causa de fuerza mayor o caso fortuito el fisco no será responsable.



Actividad: Realizar un diagrama de nubes sobre los temas tratados.

No hay comentarios: