viernes, 29 de enero de 2010

Parte general (Segunda parte)

1.3 Autonomía del Derecho Aduanero.

Si partimos de que el Derecho es un todo único e indivisible en su esencia y en su unidad superior, hablar de autonomía puede ser arriesgado.

Sin embargo, hablar de autonomía no es absurdo.

Berili y De la Garza, por ejemplo, consideran que el Derecho financiero y el Derecho tributario no constituyen algo desgajado de las otras ramas del Derecho, pues cualquiera de sus ramas aún cuando autónomas, están necesariamente ligadas a todas las demás con las cuales forman un todo único e inescindible; es decir, se confirma la proclamación de la máxima “uno universo iure” o el Derecho es uno en el mundo.

Empero, Fonruoge dice que para que una rama del Derecho se considere autónoma debe disponer de principios generales propios y que actúe coordinadamente, en permanente conexión e interdependencia con las demás disciplinas, como integrantes de un todo orgánico.

Así las cosas, para que una disciplina jurídica sea autónoma hay que buscarla en que los preceptos aplicables a ella sean distintos, aunque sólo sea por el detalle, de los aplicables a otras disciplinas; y tan numerosas y homogéneas que justifiquen la formación de un sistema especial, según Demófilo de Buen.

De este modo, Ugo Rocco nos da las características de la autonomía jurídica y que son:

Existe legislación sobre una determinada rama jurídica.

Existen procedimientos ad hoc sobre ella.

Se registra doctrina sobre ella.

Por estas razones, tenemos respecto del derecho aduanero dos posiciones doctrinales, las que niegan su autonomía y las que la aceptan.

Sobre las primeras tenemos a García Carrasco quien niega la autonomía del Derecho aduanero, pues no dispone de principios propios, pues los extrae de otras ramas, aunque si tiene principios particulares, definiciones, conceptos y aún instituciones propias, por lo que sí contiene especificidad.

Por su parte, Opazo Ramos lo considera como parte del Derecho financiero, por lo que no tiene autonomía, pues es éste último el que lo es; además considera al Derecho financiero como el genérico, al tributario como lo específico y al aduanero como el típico.

Ovilla Mandujano, también lo coloca dentro del financiero y si este es autónomo, el aduanero no, pues la autonomía consiste en precisar que hay una disciplina teórica que se ocupa de un mundo de normas que tienen un ámbito material de validez, en este caso, del Derecho fiscal o del aduanero.

Fernández Lalanne manifiesta que si entendemos al Derecho aduanero como parte del tributario y participa en los caracteres que se señalan como indicativo de la autonomía de éste, no puede ser autónomo. Sin embargo, este autor le asigna a la expresión autonomía un significado sumamente relativo, como propio de una rama del Derecho que presenta instituciones y principios normativos particulares. Por ello prefiere hablar de especificidad, antes que de autonomía.

Dentro de los que afirman la autonomía del Derecho aduanero tenemos a:

Efraín Polo Bernal, quien la sustenta en que el Derecho aduanero estructuralmente tiene sus necesidades propias y caen en el campo del Derecho público. Además, exhibe principios propios y autonomía dogmática porque elabora principios específicos.

Ariosto D. González considera al Derecho aduanero como una de los más típicos y especiales, pues tiene una especificidad dogmática y orgánica, que los sitúa en el plano de un derecho autónomo, regido por principios y normas propias.

Para Muñoz García, hay dos razones para desligar al aduanero del tributario y del financiero. La primera, sus condiciones son totalmente distintas a las de los Derechos mencionados. La segunda, porque la relación jurídico-aduanera y que es su principal objeto, es distinta a la tributaria y de todas las que integran al financiero. Por otra parte, dicho autor nos dice que esta relación jurídico-aduanera es especial y solo cuando esto es posible, podemos hablar de autonomía. Así, sin relación laboral, no hay Derecho del trabajo; sin relación administrativa, no hay Derecho administrativo y sin relación aduanera, no hay Derecho aduanero.

Para Carvajal Contreras, la autonomía del Derecho aduanero se basa en:

Hay instituciones que no pueden ser explicadas de manera plena por otras ramas del Derecho.

Cuenta con un conjunto de disposiciones legales propias, en forma orgánica y separadas de otras legislaciones.

Para estudiar las instituciones, objeto, sujeto e infracciones y en general, todas las disposiciones sobre esta rama, se cuentan con cátedras y métodos de enseñanza propios.

Tiene instituciones, principios propios, conexión e interdependencia con otras disciplinas.

Por lo tanto, consideramos que el Derecho aduanero es autónomo.



1.4 El Derecho aduanero y sus relaciones con otras disciplinas.

La relación del Derecho aduanero con otras ramas del derecho se da en el sentido de que existen:

DERECHO CONSTITUCIONAL ADUANERO.- Que se da porque es la base de toda disposición aduanera y en general de todo el derecho nacional. Aquí encontramos entre otras cosas, la facultad del poder legislativo para crear leyes referentes a impuestos y comercio exterior, los cuales atañen al Derecho aduanero. También las facultades del poder ejecutivo para crear y disponer donde ubicar las aduanas y por último, la supremacía constitucional y la estructura del orden jurídico.

DERECHO ADMINISTRATIVO ADUANERO.- Consistente en la intervención de la administración pública y principalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien tiene como principal encargo el control aduanero.

DERECHO FISCAL ADUANERO.- Que se refiere principalmente a las contribuciones específicas a la importación y exportación que deben ser retenidas por las autoridades aduanales-

DERECHO FINANCIERO ADUANERO.- Que se traduce en que al ser una institución que obtiene ingresos para las funciones del Estado, entra dentro del dominio del Derecho Financiero.

DERECHO PENAL ADUANERO.- En virtud de que existen delitos típicamente aduaneros como lo es el contrabando.

DERECHO INTERNACIONAL ADUANERO.- Esto en razón de que los nuevos tratados de tipo económico comercial, como el Tratado de Libre Comercio, influyen en el comportamiento aduanero del país.

DERECHO PROCESAL ADUANERO.- Porque existen procedimientos exclusivos para la materia aduanera que utiliza necesariamente las reglas procedimentales básicas.

DERECHO CIVIL ADUANERO.- Basado principalmente en figuras propias de este derecho privado que intervienen en la materia aduanera, como lo es la personalidad, capacidad, obligación, hecho ilícito u otras que inciden en la materia aduanera.

DERECHO MERCANTIL ADUANERO.- Pues la materia aduanera tiene como objeto de control el manejo de mercancías que entran o salen del país para importación o exportación.

Actividad 2. En 40 palabras exponga su opinión sobre la autonomía del Derecho aduanero. Por otra parte, realice un diagrama radial sobre las relaciones del aduanero con otros derechos.

viernes, 22 de enero de 2010

Parte general (Primera parte)

UNIDAD I




PARTE GENERAL.



1.1 Concepto.

Como en la mayoría de las ramas jurídicas, siempre es necesario realizar un estudio por las diversas opiniones para determinar qué es el Derecho aduanero.

Pedro Fernández Lalanne.- Las normas legales y reglamentarias que determinan el régimen fiscal al cual deben someterse los importadores, exportaciones, agentes marítimos, despachantes de aduanas y en general, quienes realicen operaciones con mercaderías a través de las fronteras de la República, por las vías marítimas, aéreas, terrestres y postales.

Mario D. Lorenzo.- Es el conjunto de normas que disciplinan y condicionan el paso de las cosas por las aguas jurisdiccionales y a través de las fronteras, así como su depósito en el territorio del Estado, en relación con su procedencia (extranjero o nacional), con el destino aduanero que los propietarios declaran para tales cosas, con las obligaciones, limitaciones y controles, impuestos por la tutela de los diferentes intereses públicos.

Jean Amphoux.- Es la parte esencial de la legislación de un país sobre el comercio exterior. Este sistema normativo también se refiere a las relaciones entre importadores y exportadores, ya sean personas físicas o jurídicas, con las autoridades administrativas y financieras.

Octavio Gutiérrez carrasco.- Es el conjunto de normas legales que determinan el régimen fiscal a que deben someterse los intervinientes en el tráfico internacional de mercancías a través de las fronteras nacionales o aduaneras, por las vías marítima, terrestre, aérea y postal; que organizan el servicio público destinado a su control, le fijan sus funciones, señalan las clases y formalidades de las operaciones sobre tales mercancías y establecen por último, los tribunales especiales y el procedimiento de las causas a que dichos tráficos dieren lugar.

Efraín Polo Bernal.- El Derecho aduanero entraña un conjunto de normas jurídicas, instituciones y principios de Derecho público que se aplican en el tráfico y desempeño de los bienes, mercancías o efectos que entran y salen de un país determinado, al gravamen, así como a su afectación económica y social.

Roberto Ugarte Romano.- Es un conjunto de normas jurídicas que regulan tanto las operaciones aduanales que se llevan a cabo con las mercancías dentro de un territorio de un estado, como el pago de los impuestos y sanciones a que están obligadas las personas que realizan dichas operaciones.

Manuel Ovilla Mandujano.- El Derecho aduanero es un conjunto de normas coactivas que regulan o se refieren a una serie de actividades encuadradas dentro del comercio exterior, que consisten básicamente en las operaciones que se realizan por importación y exportación de mercancías.

Ariosto D. González.- El Derecho aduanero es un conjunto de normas jurídicas que tiene individualidad destacada en sus fundamentos y en sus métodos, frente al Derecho fiscal; se distingue, además de la restante actividad fiscal en algunas teorías y soluciones que afectan a la legislación de fondo y a los presupuestos procesales.

Fernando Muñoz García.- Es aquella parte del Derecho objetivo que expone los principios y normas referentes a la organización aduanera en general y al establecimiento de unos territorios especiales en particular, denominados territorios aduaneros, que no tienen por qué coincidir con el territorio político de los Estados, y que regula la entrada, salida, permanencia y tránsito de las cosas por dichos territorios así como las relaciones jurídicas que surgen en torno a dichas cosas, entre el ente público (normalmente el Estado) titular de la soberanía (imperium) sobre ese territorio y los particulares que ostentan la propiedad, posesión, el simple control o cualquier otra forma de dominio privado (Dominus) sobre las cosas que entran, salen o permanecen en el territorio sobre el que se ejerce esa soberanía.

Carlos Anabalón Ramírez.- Es aquella rama del Derecho público que estudia las normas legales, reglamentarias y administrativas aplicable a los regímenes, formalidades, tramitaciones y operaciones aduaneras a que deben someterse las personas, mercancías y medios de transporte con motivo de su paso a través de las fronteras aduaneras; para la fiscalización y aplicación de los eventuales gravámenes que pudiera afectarles o las franquicias aduaneras que les favorezcan; la ejecución de las medidas adoptadas por el estado para la regulación de su comercio exterior y el estudio e investigación de todas las materias que tienen relación con la técnica aduanera y los factores económicos por ella afectados.

Máximo Carvajal Contreras.- es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio de un país, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan, las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas.

Si vemos con atención, estas definiciones, todas coinciden en:

1. El Derecho aduanero es un conjunto de normas jurídicas.

2. La regulación de dichas normas jurídicas se basa en el comercio exterior de mercancías.

3. La aplicación de la normas jurídicas se genera por el movimiento de entrada o salida de bienes, efectos o mercancías al territorio de un país.

4. Las disposiciones legales también se aplican a las personas que intervienen en esta actividad.

En conclusión, podríamos decir que el Derecho aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan las operaciones de importación y exportación de productos, bienes y servicios, a través de los diversos medios de transporte y por medio de entes administrativos llamadas aduanas, así como la reglamentación de las diversas personas que actúan en el comercio exterior y los procesos o procedimientos para poder ejercitar sus derechos y obligaciones.

Es importante resaltar los elementos que el propio Carvajal Contreras, considera fundamentales del Derecho aduanero y que son:

a) Conjunto de normas jurídicas, que en este caso, lo forman las normas jurídicas aduaneras que son los mandatos y disposiciones de orden general y abstracto, concretos y singulares, que fijan los límites de la conducta, concilian intereses, evitan conflictos e imponen sanciones a quienes violan las disposiciones.

b) Tiene como objetivo central a la Aduana.

Sobre este concepto, para Rafael Bielsa, la Aduana es el órgano de la administración pública que tiene por principal (no único) objeto percibir los derechos fiscales de importación y exportación y hacer cumplir las disposiciones prohibitivas y de reglamentación del comercio internacional.

Efraín Polo Bernal nos dice que la aduana es el nombre con el que se designa, en un amplio sentido jurídico-administrativo, a las dependencias nacionales que intervienen en el tráfico de mercancías con el objeto de recaudar los tributos que gravan a ésta su entrada y salida de un país determinado y de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de carácter público o prohibitivas, así como el de las normas reglamentarias del comercio exterior.

Carvajal Contreras las define como el órgano de la administración pública, establecido por el Ejecutivo Federal, autorizado para controlar el comercio exterior con las limitaciones y prohibiciones que las leyes fijan a las mercancías, percibiendo los impuestos que se generen y regulando la economía nacional.

En este orden de ideas, la aduana al ser el objeto principal del Derecho aduanero, no puede ser omitido en ninguna definición.

c) Las aduanas tienen actividades o funciones del Estado relacionadas con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio de un país.

Estas actividades son:

ACTIVIDAD FISCAL. Por la recaudación de las contribuciones al comercio exterior, como forma de obtener ingresos para cumplir los fines del Estado.

ACTIVIDAD ECONÓMICA. No sólo es la actividad recaudatoria, sino que las disposiciones aduaneras son utilizadas para la protección de la industria, comercio, agricultura nacionales. Cuando es necesario, crean una serie de estímulos e incentivos para la industria doméstica, como lo son la devolución de impuestos, aplicación de cuotas bajas para la importación de mercancías que sean necesarias para fomentar la industria nacional, el régimen de importación temporal, el depósito industrial, la importación para reposición de existencias, desarrollos portuarios, entre otros.

ACTIVIDAD SOCIAL. Esto es que dejando a un lado las actividades señaladas, el régimen aduanero también puede dedicarse a actividades de beneficio social, como cuando se crean zonas libres en nuestro país, como una forma de desarrollo social más equilibrado de las comunidades o bien una redistribución más ordenada de la población. Otra forma en que la función social tiene prioridad son las importaciones que realizaba o realizan organismos descentralizados con el objeto de satisfacer necesidades básicas, como lo hizo CONASUPO o lo hace hoy PEMEX con las gasolinas. También lo es la determinación de zonas francas como son la zonas fronterizas. Del mismo modo, tenemos las prohibiciones como la de exportar productos sin que esté satisfecho el mercado interno.

ACTIVIDADES DE HIGIENE PÚBLICA. Esta consiste en la prohibición de entrada de productos nocivos a la salud o que por alguna razón estén adulterados, infestados, plagados o que sean perjudiciales a la flora o fauna del país.

ACTIVIDAD DE VIGILANCIA. Para cumplir esta función tenemos a la policía fiscal o también llamada resguardo aduanal, la cual tiene como función vigilar el cumplimiento de las actividades indicadas, así como prevenir y combatir las violaciones de las normas aduaneras.

ACTIVIDAD FINANCIERA. Esta función está enfocada a buscar el equilibrio de la balanza comercial y de la balanza de pagos, fijando los montos máximos de los recursos financieros aplicables a las importaciones, así como la captación de divisas a través de las exportaciones.

ACTIVIDAD INTERNACIONAL. Esta busca la integración del país a la comunidad internacional a través de los convenios de comercio exterior o de libre comercio que celebre nuestro país. Ejemplo es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

d) Regulación de los medios y tráficos en que se conduzcan los bienes o mercancías y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen disposiciones jurídicas. Al respecto, las personas sujetos de esta rama jurídica serán los importadores y los exportadores, así como todos aquellos que colaboran con ellos, como son los agentes marítimos, consignatarios, agentes aduanales o los propios conductores de los medios de transporte. Si existe violación o incumplimiento de las normas aduaneras, corresponde a la autoridad aplicar las sanciones correspondientes, previo resguardo de sus derechos y defensa apropiada.



1.2 Naturaleza Jurídica del Derecho Aduanero.

Sin entrar en las diversas teorías sobre la división del Derecho en Público y Privado, consideramos que a todas luces el Derecho Aduanero es público, pues como lo dice Carvajal, el sujeto esencial y dominante de la relación jurídica es el Estado. Por otro lado, sus disposiciones son de orden público y no pueden ser modificadas por los particulares. En otro sentido, en el cumplimiento de tales normas está comprometido el interés general, por los fines y actividades que siguen sus normas. Además, sus normas son de integración y subordinación jurídica y existe una legislación especial que regula lo relacionado con este Derecho.

Hay criterios como el de Muñoz García, que comenta que el aduanero es también internacional, por lo elementos de extranjería que llega a regular, por lo que además de interno, tiene el carácter citado.

Algunos otros hablan de que el Derecho aduanero es social, porque busca proteger al país de factores económicos más fuertes o incluso de las potencias económicas, que pueden ser perjudiciales para él.





Actividad 1: Realice su propio concepto de Derecho aduanero con cincuenta palabras o menos y un cuadro sinóptivo de las actividades que debe cumplir este Derecho en la misma cantidad de palabras. (Valor diez puntos)